Art. 16
Confidencialidad para los gestores de red de transporte y los propietarios de red de transporte
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 16
Confidencialidad para los gestores de red de transporte y los propietarios de red de transporte
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 o de cualquier otra obligación legal de revelar información, los gestores de red de transporte, almacenamientos y/o GNL y los propietarios de red de transporte deberán preservar el carácter confidencial de la información sensible a efectos comerciales de que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad y evitarán que se revele de forma discriminatoria información sobre sus propias actividades que pueda suponer alguna ventaja comercial. En particular, no divulgarán a las partes restantes de la empresa la información sensible a efectos comerciales, a menos que sea necesario para la realización de una transacción comercial. A fin de garantizar el pleno respeto de las normas sobre la separación de la información, los Estados miembros deberán asegurarse que el propietario de la red de transporte incluido, en el caso de una explotación combinada, el gestor de la red de distribución, y el resto de la empresa no utilizan servicios comunes, tales como los servicios jurídicos comunes, aparte de los puramente administrativos o los servicios informáticos.
2. Los gestores de red de transporte, almacenamientos y/o GNL no deberán, con ocasión de las compras o ventas de gas natural efectuadas por una empresa vinculada, hacer uso inadecuado de la información sensible a efectos comerciales obtenida de terceros en el momento de la concesión o de la negociación del acceso a la red.
3. Se hará pública la información necesaria para una competencia efectiva y un funcionamiento eficiente del mercado. Esta obligación se entiende sin perjuicio de la protección de la información sensible desde el punto de vista comercial.
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