Art. 29
Gestor combinado de la red
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29
Gestor combinado de la red
El artículo 26, apartado 1, no impedirá la existencia de un gestor combinado de redes de transporte y distribución, siempre y cuando dicho gestor cumpla lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, o en los artículos 13 y 14, o en el capítulo V o le sea aplicable el artículo 44, apartado 2.
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