Art. 29

Gestor combinado de la red

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29 Gestor combinado de la red El artículo 26, apartado 1, no impedirá la existencia de un gestor combinado de redes de transporte y distribución, siempre y cuando dicho gestor cumpla lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, o en los artículos 13 y 14, o en el capítulo V o le sea aplicable el artículo 44, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:72:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil