Art. 27

Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 27 Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución Sin perjuicio del artículo 30 o de cualquier otra obligación jurídica de revelar información, el gestor de la red de distribución deberá preservar el carácter confidencial de la información sensible a efectos comerciales de que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad y evitará que se revele de forma discriminatoria información sobre sus propias actividades que pueda suponer alguna ventaja comercial.
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