Art. 23

Competencias de decisión sobre la conexión de nuevas centrales eléctricas a la red de transporte

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23 Competencias de decisión sobre la conexión de nuevas centrales eléctricas a la red de transporte 1.   El gestor de la red de transporte establecerá y hará públicos procedimientos transparentes y eficaces para la conexión no discriminatoria de nuevas centrales eléctricas a la red. Dichos procedimientos estarán sujetos a la aprobación de las autoridades reguladoras nacionales. 2.   El gestor de la red de transporte no tendrá derecho a rechazar la conexión de una nueva central eléctrica debido a posibles limitaciones futuras de la capacidad de la red disponible, por ejemplo, la congestión en partes distantes de la red de transporte. El gestor de la red de transporte deberá suministrar la información necesaria. 3.   El gestor de la red de transporte no tendrá derecho a rechazar un nuevo punto de conexión, aduciendo que provocará costes adicionales ligados al aumento necesario de capacidad de elementos de la red en la zona cercana al punto de conexión.
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