Art. 21
Programa de cumplimiento y encargado del cumplimiento
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 21
Programa de cumplimiento y encargado del cumplimiento
1. Los Estados miembros velarán por que los gestores de red de transporte establezcan y apliquen un programa de cumplimiento que contenga las medidas adoptadas para garantizar que queden excluidas las conductas discriminatorias, y velarán por que el cumplimiento de dicho programa sea objeto de la adecuada supervisión. El cumplimiento del programa establecerá las obligaciones específicas de los empleados para alcanzar dichos objetivos. Estará sujeto a la aprobación de la autoridad reguladora. Sin perjuicio de las competencias del regulador nacional, el cumplimiento del programa será supervisado de manera independiente por el encargado del cumplimiento.
2. El órgano de supervisión designará un encargado del cumplimiento, previa aprobación por parte de la autoridad reguladora. La autoridad reguladora solo podrá denegar la aprobación de un encargado del cumplimiento por razones de falta de independencia o capacidad profesional. El encargado del cumplimiento podrá ser una persona física o jurídica. Se aplicará al encargado del cumplimiento el artículo 19, apartados 2 a 8.
3. El encargado del cumplimiento será responsable de:
a)
supervisar la ejecución del programa de cumplimiento;
b)
elaborar un informe anual que exponga las medidas tomadas para ejecutar el programa de cumplimiento, y presentar dicho informe a la autoridad reguladora;
c)
informar al órgano de supervisión y formular recomendaciones sobre el programa de cumplimiento y su ejecución;
d)
notificar a la autoridad reguladora cualquier posible infracción en relación con la ejecución del programa de cumplimiento, y
e)
informar a la autoridad reguladora sobre cualquier relación comercial y financiera entre la empresa integrada verticalmente y el gestor de la red de transporte.
4. El encargado del cumplimiento presentará las decisiones propuestas sobre el plan de inversión o sobre cada una de las inversiones efectuadas en la red a la autoridad reguladora. Esto tendrá lugar a más tardar cuando la gestión y/o el órgano administrativo competente del gestor de la red de transporte las presente al órgano de supervisión.
5. En los casos en que la empresa integrada verticalmente, en la asamblea general o a través del voto de los miembros del órgano de supervisión designados por ella, haya impedido la adopción de una decisión con el efecto de impedir o retrasar inversiones en la red, que, de acuerdo con el plan decenal de desarrollo de la red, estaba previsto que se realizasen en los siguientes tres años, el encargado del cumplimiento informará de ello a la autoridad reguladora, que actuará con arreglo al artículo 22.
6. Las condiciones por las que se rijan el mandato o las condiciones de empleo del encargado del cumplimiento, incluida la duración de su mandato, estarán sujetas a la aprobación de la autoridad reguladora. Estas condiciones garantizarán la independencia del encargado del cumplimiento, inclusive proporcionándole todos los recursos necesarios para la realización de sus cometidos. Durante su mandato, el encargado del cumplimiento no tendrá ningún otro cargo, responsabilidad o interés profesional, ni directa ni indirectamente, con ninguna parte de la empresa integrada verticalmente ni con los accionistas que la controlan.
7. El encargado del cumplimiento informará de forma periódica, oralmente o por escrito, a la autoridad reguladora y tendrá derecho a informar de forma periódica, oralmente o por escrito, al órgano de supervisión del gestor de la red de transporte.
8. El encargado del cumplimiento podrá asistir a todas las reuniones de los órganos administrativos o de gestión del gestor de la red de transporte, y a las del órgano de supervisión y de la asamblea general. El encargado del cumplimiento asistirá a todas las reuniones en las que se traten los siguientes asuntos:
a)
las condiciones para el acceso a la red, según lo definido en el Reglamento (CE) no 714/2009, en especial en lo relativo a tarifas, servicios de acceso de terceros, gestión de la asignación de capacidad y de la congestión, transparencia, balance y mercados secundarios;
b)
los proyectos emprendidos para explotar, mantener y desarrollar la red de transporte, incluidas las inversiones en interconexión y conexión;
c)
las compras o ventas de energía necesarias para la explotación de la red de transporte.
9. El encargado del cumplimiento supervisará el cumplimiento del artículo 16 por parte del gestor de la red de transporte.
10. El encargado del cumplimiento tendrá acceso a todos los datos pertinentes y a las oficinas del gestor de la red de transporte y a toda la información necesaria para el cumplimiento de su tarea.
11. Supeditado a la aprobación previa de la autoridad reguladora, el órgano de supervisión podrá destituir al encargado del cumplimiento. A petición de la autoridad reguladora, destituirá al encargado del cumplimiento por razones de falta de independencia o capacidad profesional.
12. El encargado del cumplimiento tendrá acceso sin previo aviso a las oficinas del gestor de la red de transporte.
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