Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «generación», la producción de electricidad; 2) «productor», toda persona física o jurídica que genere electricidad; 3) «transporte», el transporte de electricidad por la red interconectada de muy alta tensión y de alta tensión con el fin de suministrarla a clientes finales o a distribuidores, pero sin incluir el suministro; 4) «gestor de la red de transporte», toda persona física o jurídica responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de transporte en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de transporte de electricidad; 5) «distribución», el transporte de electricidad por las redes de distribución de alta, media y baja tensión con el fin de suministrarla a los clientes, pero sin incluir el suministro; 6) «gestor de la red de distribución», toda persona física o jurídica responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de distribución en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad; 7) «cliente», el cliente mayorista y final de electricidad; 8) «cliente mayorista», cualquier persona física o jurídica que compre electricidad con fines de reventa dentro o fuera de la red en la que estén instaladas; 9) «cliente final», el cliente que compre electricidad para su consumo propio; 10) «cliente doméstico», el cliente que compre electricidad para su consumo doméstico, excluidas las actividades comerciales o profesionales; 11) «cliente no doméstico», cualquier persona física o jurídica cuya compra de electricidad no esté destinada a su consumo doméstico; en esta definición se incluyen los productores y los clientes mayoristas; 12) «cliente cualificado», el cliente que tenga derecho a comprar electricidad al suministrador de su elección a tenor del artículo 33; 13) «interconector», el material utilizado para conectar entre sí las redes de electricidad; 14) «red interconectada», una red constituida por varias redes de transporte y de distribución unidas entre sí mediante una o varias interconexiones; 15) «línea directa», ya sea una línea de electricidad que conecte un lugar de generación aislado con un cliente aislado, o una línea de electricidad que conecte a un productor de electricidad y a una empresa de suministro de electricidad para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes cualificados; 16) «precedencia económica», la jerarquización de fuentes de suministro de electricidad con arreglo a criterios económicos; 17) «servicios auxiliares», todos los servicios necesarios para la explotación de la red de transporte o de distribución; 18) «usuarios de la red», cualesquiera personas físicas o jurídicas que suministren electricidad a una red de transporte o de distribución, o que reciban suministro de la misma; 19) «suministro», la venta y la reventa de electricidad a clientes; 20) «empresa eléctrica integrada», una empresa integrada vertical u horizontalmente; 21) «empresa integrada verticalmente», una empresa eléctrica o un grupo de empresas eléctricas en que la misma persona o personas tengan derecho, directa o indirectamente, a ejercer el control y en que la empresa o grupo de empresas realicen, como mínimo, una de las funciones de transporte o distribución y, como mínimo, una de las funciones de generación o suministro de electricidad; 22) «empresa vinculada», la empresa ligada, en la acepción del artículo 41 de la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 2 del artículo 44 del Tratado (*1), relativa a las cuentas consolidadas (13), y/o la empresa asociada, en el sentido del artículo 33, apartado 1, de dicha Directiva, y/o la empresa que pertenezca a los mismos accionistas; 23) «empresa integrada horizontalmente», la empresa que realice como mínimo una de las actividades siguientes: generación para la venta, transporte, distribución o suministro de electricidad, así como otra actividad fuera del sector eléctrico; 24) «procedimiento de licitación», el procedimiento por el cual se atenderán las necesidades adicionales y las capacidades de renovación planificadas mediante suministros procedentes de instalaciones de generación nuevas o ya existentes; 25) «planificación a largo plazo», la planificación de las necesidades de inversión en capacidad de generación, de transporte y de distribución a largo plazo, con miras a satisfacer la demanda de electricidad de la red y a garantizar el suministro a los clientes; 26) «pequeña red aislada», cualquier red que tuviera en 1996 un consumo inferior a 3 000 GWh y que obtenga una cantidad inferior al 5 % de su consumo anual mediante interconexión con otras redes; 27) «microrred aislada», cualquier red de consumo inferior a 500 GWh en el año 1996 y que no esté conectada a otras redes; 28) «seguridad», tanto la seguridad de suministro y suministro de electricidad como la seguridad técnica; 29) «eficiencia energética y gestión de la demanda», planteamiento global o integrado que tenga por objeto influir en el volumen y los períodos de consumo de electricidad a fin de reducir el consumo de energía primaria y las puntas de carga concediendo prioridad a la inversión en medidas que fomenten la eficiencia energética u otras medidas, como los contratos de suministro interrumpibles, respecto de las inversiones destinadas a aumentar la capacidad de producción, siempre que las primeras constituyan la opción más eficaz y económica, habida cuenta de la repercusión positiva en el medio ambiente del menor consumo de energía y los aspectos de seguridad del suministro y costes de distribución con ella relacionados; 30) «fuentes de energía renovables», las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, de las olas, de las mareas, hidráulica, de la biomasa, los gases de vertedero, los gases producidos en estaciones depuradoras de aguas residuales y los biogases); 31) «generación distribuida», las instalaciones de generación conectadas a la red de distribución; 32) «contrato de suministro de electricidad», contrato para el suministro de electricidad, con exclusión de los derivados relacionados con la electricidad; 33) «derivado relacionado con la electricidad», instrumento financiero especificado en uno de los puntos 5, 6 o 7 de la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (14), y relacionado con la electricidad; 34) «control», los derechos, contratos o cualquier otro medio que, separada o conjuntamente, y a la vista de las consideraciones de hecho o de Derecho presentes, confieren la posibilidad de ejercer influencia decisiva sobre una empresa, en particular: a) propiedad o derecho a utilizar todos o parte de los activos de una empresa; b) derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o la toma de decisiones de los órganos de una empresa; 35) «empresa eléctrica», cualquier persona física o jurídica que realice al menos una de las funciones siguientes: generación, transporte, distribución, suministro o compra de electricidad, y que lleve a cabo las tareas comerciales, técnicas o de mantenimiento relacionadas con estas funciones, pero sin incluir a los clientes finales.
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