Art. 30
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 30
Los artículos 13 y 14 se aplicarán, mutatis mutandis, a las sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad de gestión autorizada con arreglo a la presente Directiva.
A efectos de la aplicación de los artículos a que se refiere el párrafo primero, el término «sociedad de gestión» se leerá «sociedad de inversión».
Las sociedades de inversión solo podrán gestionar activos de su propia cartera y no podrán en ningún caso recibir mandato para gestionar activos en nombre de terceros.
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