Art. 3

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 3 Los Estados miembros no podrán denegar la matriculación ni prohibir la venta, la primera puesta en circulación o el uso de tractores por motivos relacionados con su velocidad máxima por construcción o a sus plataformas de carga, si estas cumplen las prescripciones del anexo I.
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