Art. 7

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 7 Toda decisión que suponga denegación o retirada de homologación o prohibición de comercialización o de uso, tomada en virtud de las disposiciones adoptadas para la ejecución de la presente Directiva, se motivará de forma precisa. Se notificará al interesado indicando los recursos previstos por la legislación vigente en los Estados miembros y los plazos para su interposición.
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