Art. 1

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1 La presente Directiva se aplicará a los tractores definidos en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/37/CE que tengan las características siguientes: a) altura libre sobre el suelo de 1 000 milímetros como máximo; b) vía fija o vía regulable, de uno de los ejes motrices de 1 150 milímetros, o más; c) posibilidad de estar equipado con un dispositivo de acoplamiento multipunto para aperos amovibles y con un dispositivo de tracción; d) masa comprendida entre 1,5 y 6 toneladas, correspondiente a la masa en vacío del tractor contemplado en el punto 2.1.1 del anexo I de la Directiva 2003/37/CE, incluido el dispositivo de protección en caso de vuelco, montado con arreglo a la presente Directiva y los neumáticos de la mayor medida recomendada por el fabricante.
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