Art. 8

Casos en los que las obligaciones de los fabricantesse aplican a los importadores y los distribuidores

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 8 Casos en los que las obligaciones de los fabricantesse aplican a los importadores y los distribuidores A los efectos de la presente Directiva, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 4, a un importador o distribuidor que introduzca un juguete en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un juguete ya introducido en el mercado de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos aplicables.
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