Art. 40
Obligación general de organizar la vigilancia del mercado
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 40
Obligación general de organizar la vigilancia del mercado
Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo la vigilancia de los juguetes introducidos en el mercado de conformidad con los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008. Además de los citados artículos, se aplicará el artículo 41 de la presente Directiva.
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