Art. 40 · Obligación general de organizar la vigilancia del mercado

Art. 40

Obligación general de organizar la vigilancia del mercado

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 40 Obligación general de organizar la vigilancia del mercado Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo la vigilancia de los juguetes introducidos en el mercado de conformidad con los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008. Además de los citados artículos, se aplicará el artículo 41 de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:48:oj#art-40