Art. 18

Evaluaciones de la seguridad

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 18 Evaluaciones de la seguridad Antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros.
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