Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 18
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veintes días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 1, 5, 6 y 7, el artículo 2, apartado 1, letras a) a e), h) e i), el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartados 1, 2, 3, 5, 6 y 7, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 5, apartados 1, 3, 5 y 6, el artículo 5, apartado 2, letra a), el artículo 6, apartado 1, apartado 2, letras a), d) y f), y apartados 3, 4 y 5, y los artículos 7, 8, 9 y 11, así como el anexo I, punto 1, letras b), e) y f), y puntos 4, 5 y 6, serán aplicables a partir del 6 de junio de 2011.
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