Art. 17
Derogación
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 17
Derogación
Queda derogada la Directiva 94/45/CE, modificada por las Directivas que figuran en la parte A del anexo II, con efectos a partir del 6 de junio de 2011, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:38:oj#art-17