Art. 39

Transposición y disposiciones transitorias

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 39 Transposición y disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 25 de junio de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros garantizarán que los siguientes emplazamientos de almacenamiento cubiertos por la presente Directiva son explotados de conformidad con los requisitos de la presente Directiva a más tardar 25 de junio de 2011 tres años después de la fecha mencionada en el apartado 1. a) los emplazamientos de almacenamiento utilizados de conformidad con la legislación vigente en 25 de junio de 2009; b) los emplazamientos de almacenamiento autorizados con arreglo a dicha legislación con anterioridad a 25 de junio de 2009, o en dicha fecha, siempre y cuando esos emplazamientos se utilicen como máximo hasta un año después de dicha fecha. Los artículos 4 y 5, el artículo 7, punto 3, el artículo 8, punto 2, y el artículo 10 no se aplicarán en dichos casos.
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