Art. 24

Cooperación transfronteriza

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 24 Cooperación transfronteriza En caso de transporte transfronterizo y de emplazamientos o complejos de almacenamiento transfronterizos de CO2, las autoridades competentes de los Estados miembros cumplirán conjuntamente los requisitos de la presente Directiva y todas las demás disposiciones de la normativa comunitaria pertinente.
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