Art. 23
Autoridades competentes
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 23
Autoridades competentes
Los Estados miembros establecerán o designarán la autoridad o autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva. Cuando se nombre más de una autoridad competente, los Estados miembros establecerán disposiciones para la coordinación de su actuación conforme a la presente Directiva.
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