Art. 6
Obligación de notificación
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 6
Obligación de notificación
Cada Estado miembro deberá exigir, en el marco de su ordenamiento jurídico, que las autoridades competentes y/o las partes implicadas notifiquen de inmediato a su organismo de investigación el acaecimiento de todos los siniestros e incidentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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