Art. 18
Trato justo de la tripulación
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 18
Trato justo de la tripulación
De conformidad con su legislación nacional, los Estados miembros aplicarán las disposiciones pertinentes de las Directrices de la OMI sobre el trato justo de la tripulación en caso de accidente marítimo.
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