Art. 17
Base de datos europea sobre siniestros marítimos
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 17
Base de datos europea sobre siniestros marítimos
1. La Comisión creará una base de datos electrónica europea para almacenar y analizar la información relativa a los siniestros e incidentes marítimos, la cual llevará por nombre Plataforma europea de información sobre siniestros marítimos (EMCIP en sus siglas en inglés).
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades con derecho de acceso a la base de datos.
3. Los organismos de investigación de los Estados miembros notificarán a la Comisión los siniestros e incidentes marítimos ajustándose al modelo que figura en el anexo II. Asimismo, le transmitirán los datos que arroje la investigación de seguridad con arreglo al esquema de la base de datos EMCIP.
4. La Comisión y los Estados miembros elaborarán el esquema de la base de datos y el método de notificación de datos en los plazos adecuados.
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