Art. 27
Publicación de una lista de compañías con un bajo y muy bajo grado de cumplimiento de la normativa
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 27
Publicación de una lista de compañías con un bajo y muy bajo grado de cumplimiento de la normativa
La Comisión establecerá y publicará periódicamente en una página de Internet pública información relativa a aquellas compañías cuyo grado de cumplimiento de la normativa, a efectos de la determinación del perfil de riesgo del buque, tal como se indica en el anexo I, parte I, se haya considerado bajo y muy bajo durante un período de tres meses o más.
La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 31, apartado 2, las normas de aplicación del presente artículo, precisando en particular las modalidades de publicación.
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