Art. 25

Intercambio de información y cooperación

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 25 Intercambio de información y cooperación Todos los Estados miembros velarán por que sus autoridades u organismos portuarios y demás autoridades u organismos pertinentes faciliten a la autoridad competente en materia de control por el Estado rector del puerto los siguientes tipos de información que obren en su poder: — información notificada de conformidad con el artículo 9 y el anexo III, — información sobre los buques que no hayan notificado información con arreglo a prescrito en la presente Directiva, la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (14), y la Directiva 2002/59/CE, así como con el Reglamento (CE) no 725/2004, si procede, — información sobre los buques que hayan salido al mar sin haber cumplido las disposiciones de los artículos 7 o 10 de la Directiva 2000/59/CE, — información sobre los buques a los que se haya denegado el acceso al puerto o hayan sido expulsados de este por motivos de protección, — información sobre anomalías aparentes de conformidad con el artículo 23.
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