Art. 2

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Basándose en la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión presentará, a más tardar el 30 de junio de 2011, un informe en el que se evalúe el impacto del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE sobre la capacidad de los Estados miembros para luchar contra el fraude en el IVA vinculado a las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarios así como sobre la utilidad de las opciones previstas en los apartados 1 bis a 1 quater del mencionado artículo, acompañado, según las conclusiones del informe, de las propuestas adecuadas.
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