Art. 5
Modificaciones de la Directiva 2002/96/CE
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5
Modificaciones de la Directiva 2002/96/CE
La Directiva 2002/96/CE queda modificada de la siguiente manera:
1)
Los términos «preparado» o «preparados» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006, en su versión de 30 de diciembre de 2006, se sustituyen respectivamente por los términos «mezcla» o «mezclas» en todo el texto.
2)
A partir del 1 de diciembre de 2010, en el artículo 3, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l)
“sustancia o mezcla peligrosa”: cualquier mezcla que se considere peligrosa con arreglo a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (*9), o cualquier sustancia que reúna los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (*10):
i)
clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F,
ii)
clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10,
iii)
clase de peligro 4.1,
iv)
clase de peligro 5.1.
(*9)
DO L 200 de 30.7.1999, p. 1."
(*10)
DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.»."
3)
A partir del 1 de junio de 2015, en el artículo 3, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l)
“sustancia o mezcla peligrosa”: cualquier sustancia o mezcla que reúna los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (*11):
i)
clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F,
ii)
clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10,
iii)
clase de peligro 4.1,
iv)
clase de peligro 5.1.
(*11)
DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.»."
4)
En la sección 1 del anexo II, el decimotercer guión se sustituye por el texto siguiente:
«—
Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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