Art. 3

Modificaciones de la Directiva 1999/13/CE

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 1999/13/CE La Directiva 1999/13/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) Los términos «preparado» o «preparados» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006 en su versión de 30 de diciembre de 2006 se sustituyen respectivamente por l os términos «mezcla» o «mezclas» en todo el texto. 2) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) a partir del 1 de diciembre de 2010, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Las sustancias o mezclas que, debido a su contenido en COVs clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (*6), tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61 deberán ser sustituidas, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las orientaciones que se mencionan en el artículo 7, apartado 1, por sustancias o mezclas menos peligrosas en el plazo más breve posible. (*6)   DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.»;" b) a partir del 1 de junio de 2015, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Las sustancias o mezclas que, debido a su contenido en COVs clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (*7), tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F deberán ser sustituidas, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las orientaciones que se mencionan en el artículo 7, apartado 1, por sustancias o mezclas menos peligrosas en el plazo más breve posible. (*7)   DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.»;" c) el apartado 8 se modifica del siguiente modo: i) los términos «la frase de riesgo R40» se sustituyen por los términos «las frases de riesgo R40 o R68», ii) los términos «el etiquetado con R40» se sustituyen por los términos «el etiquetado con R40 o R68», iii) a partir del 1 de junio de 2015, los términos «las frases de riesgo R40 o R68» se sustituyen por los términos «las indicaciones de peligro H341 o H351», iv) a partir del 1 de junio de 2015, los términos «el etiquetado con R40 o R68» se sustituyen por los términos «el etiquetado con H341 o H351»; d) a partir del 1 de junio de 2015, en el apartado 9, los términos «las frases de riesgo» se sustituyen por los términos «las indicaciones de peligro»; e) el apartado 13 se modifica del siguiente modo: i) los términos «el etiquetado con R40, R60 o R61» se sustituyen por las palabras «el etiquetado con R40, R68, R60 o R61», ii) a partir del 1 de junio de 2015, los términos «el etiquetado con R40, R68, R60 o R61» se sustituyen por «el etiquetado con H341, H351, H360F o H360D».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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