Art. 3
Modificaciones de la Directiva 1999/13/CE
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3
Modificaciones de la Directiva 1999/13/CE
La Directiva 1999/13/CE queda modificada de la siguiente manera:
1)
Los términos «preparado» o «preparados» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006 en su versión de 30 de diciembre de 2006 se sustituyen respectivamente por l os términos «mezcla» o «mezclas» en todo el texto.
2)
El artículo 5 queda modificado como sigue:
a)
a partir del 1 de diciembre de 2010, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las sustancias o mezclas que, debido a su contenido en COVs clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (*6), tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61 deberán ser sustituidas, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las orientaciones que se mencionan en el artículo 7, apartado 1, por sustancias o mezclas menos peligrosas en el plazo más breve posible.
(*6)
DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.»;"
b)
a partir del 1 de junio de 2015, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las sustancias o mezclas que, debido a su contenido en COVs clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (*7), tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F deberán ser sustituidas, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las orientaciones que se mencionan en el artículo 7, apartado 1, por sustancias o mezclas menos peligrosas en el plazo más breve posible.
(*7)
DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.»;"
c)
el apartado 8 se modifica del siguiente modo:
i)
los términos «la frase de riesgo R40» se sustituyen por los términos «las frases de riesgo R40 o R68»,
ii)
los términos «el etiquetado con R40» se sustituyen por los términos «el etiquetado con R40 o R68»,
iii)
a partir del 1 de junio de 2015, los términos «las frases de riesgo R40 o R68» se sustituyen por los términos «las indicaciones de peligro H341 o H351»,
iv)
a partir del 1 de junio de 2015, los términos «el etiquetado con R40 o R68» se sustituyen por los términos «el etiquetado con H341 o H351»;
d)
a partir del 1 de junio de 2015, en el apartado 9, los términos «las frases de riesgo» se sustituyen por los términos «las indicaciones de peligro»;
e)
el apartado 13 se modifica del siguiente modo:
i)
los términos «el etiquetado con R40, R60 o R61» se sustituyen por las palabras «el etiquetado con R40, R68, R60 o R61»,
ii)
a partir del 1 de junio de 2015, los términos «el etiquetado con R40, R68, R60 o R61» se sustituyen por «el etiquetado con H341, H351, H360F o H360D».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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