Art. 12
Aplicación
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 12
Aplicación
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 12 de enero de 2011. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión y comunicarán el texto de dichas medidas y su correspondencia con la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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