Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos de aplicación de la presente Directiva se entenderá por: 1) «red transeuropea de carreteras»: la red de carreteras descrita en la sección 2 del anexo I de la Decisión no 1692/96/CE; 2) «órgano competente»: cualquier entidad pública o privada establecida a escala nacional, regional o local, que participe en la aplicación de la presente Directiva en virtud de sus atribuciones, incluidos los organismos designados como órganos competentes que ya existían antes de la entrada en vigor de la presente Directiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por esta; 3) «evaluación de impacto de la seguridad vial»: el análisis estratégico comparativo de la repercusión de una carretera nueva o de la modificación sustancial de una carretera ya existente sobre la seguridad de la red de carreteras; 4) «auditoría de seguridad vial»: una comprobación independiente, pormenorizada, sistemática y técnica de la seguridad de las características de diseño de un proyecto de infraestructuras viarias, aplicada a las diferentes fases que van desde la planificación a la explotación en su fase inicial; 5) «clasificación de tramos de carretera con alta concentración de accidentes»: un método para determinar, analizar y clasificar los tramos de la red de carreteras que lleven en explotación más de tres años y en los que se haya registrado un elevado número de accidentes mortales en proporción con el flujo de circulación; 6) «clasificación de la seguridad de la red»: un método para determinar, analizar y clasificar los tramos de la red de carreteras existente atendiendo a su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro en cuanto a costes causados por accidentes; 7) «inspección de seguridad»: la comprobación ordinaria periódica de las características y los defectos que exigen una intervención de mantenimiento por motivos de seguridad; 8) «directrices»: las medidas adoptadas por los Estados miembros por las que se determinan los pasos que deben darse y los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar los procedimientos en materia de seguridad establecidos por la presente Directiva; 9) «proyecto de infraestructura»: el proyecto para la construcción de una infraestructura viaria nueva o la rehabilitación o modificación importante de infraestructuras de la red ya existente con efectos en el flujo de tráfico.
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