Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva exige el establecimiento y la aplicación de procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, las auditorías de seguridad vial, la gestión de la seguridad de la red de carreteras y las inspecciones de seguridad por parte de los Estados miembros. 2.   La presente Directiva se aplicará a todas las carreteras integrantes de la red transeuropea de carreteras, independientemente de que se encuentren en fase de diseño, de construcción o de explotación. 3.   Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de la presente Directiva, como un conjunto de buenas prácticas, también para la infraestructura nacional de transporte por carretera, no incluida en la red transeuropea de transportes, que se haya construido mediante el recurso total o parcial a fondos comunitarios. 4.   La presente Directiva no se aplicará a los túneles de carretera cubiertos por la Directiva 2004/54/CE.
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