Art. 11
Mejora continua de las prácticas de gestión de la seguridad
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 11
Mejora continua de las prácticas de gestión de la seguridad
1. La Comisión facilitará y estructurará el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre los Estados miembros, utilizando la experiencia adquirida en los foros internacionales pertinentes que existen, con vistas a lograr una mejora continua de las prácticas de gestión de la seguridad referentes a las infraestructuras viarias en la Unión Europea.
2. La Comisión estará asistida por el Comité contemplado en el artículo 13. En la medida en que se requiera la adopción de medidas específicas, estas se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 3.
3. En su caso, podrá consultarse a las organizaciones no gubernamentales competentes, activas en el ámbito de la seguridad y de la gestión de las infraestructuras viarias, sobre las cuestiones relacionadas con aspectos técnicos de la seguridad.
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