Art. 10
Intercambio de mejores prácticas
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 10
Intercambio de mejores prácticas
Con el fin de mejorar la seguridad de las carreteras dentro de la Unión Europea que no formen parte de la red transeuropea de carreteras, la Comisión deberá establecer un sistema coherente para el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros que abarque, entre otras cosas, los actuales proyectos de seguridad de las infraestructuras viarias y la tecnología de seguridad vial probada.
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