Art. 2

Signos que pueden constituir una marca

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 2 Signos que pueden constituir una marca Podrán constituir marcas todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, especialmente las palabras —incluidos los nombres de personas—, los dibujos y modelos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, a condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras.
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