Art. 17
Derogación
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 17
Derogación
Queda derogada la Directiva 89/104/CEE, modificada por la Decisión indicada en el anexo I, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al derecho nacional de dicha Directiva, que figura en el anexo I, parte B.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:95:oj#art-17