Art. 14

Declaración a posteriori de la nulidad de una marca o de la caducidad de la misma

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 14 Declaración a posteriori de la nulidad de una marca o de la caducidad de la misma Cuando para una marca comunitaria se alegue la antigüedad de una marca anterior que haya sido objeto de renuncia o que se haya extinguido, la nulidad de la marca anterior o la caducidad de la misma podrán declararse a posteriori.
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