Art. 2

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 2 A partir del 7 de febrero de 2011 en el caso de vehículos de las categorías M1 y N1, y del 7 de agosto de 2012 en el de vehículos de otras categorías, los Estados miembros denegarán la homologación CE o la homologación nacional a los nuevos tipos de vehículos que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 76/756/CEE, modificada por la presente Directiva, por razones relacionadas con la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa.
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