Art. 1
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 1
En el anexo II de la Directiva 76/756/CEE, el apartado 1 queda modificado como sigue:
«1.
Los requisitos técnicos son los establecidos en los apartados 2, 5 y 6 y los anexos 3 a 11 del Reglamento no 48 (*1) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
(*1)
DO L 135 de 23.5.2008, p. 1.»."
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