Art. 8
Modificaciones de la Directiva 90/427/CEE
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 8
Modificaciones de la Directiva 90/427/CEE
El artículo 5 de la Directiva 90/427/CEE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los Estados miembros redactarán y mantendrán al día la lista de los organismos encargados de la llevanza o la creación de libros genealógicos de équidos a los que se refiere el artículo 2, letra c), primer guión, autorizados o reconocidos según los criterios determinados de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, letra a), y pondrán dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público.
Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación uniforme del presente artículo de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 10.».
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