Art. 9

Mantenimiento

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 9 Mantenimiento Los Estados miembros deberán asegurarse de que las variedades de conservación se mantienen en su región de origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:62:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil