Art. 12

Ensayos de semillas

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 12 Ensayos de semillas 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que se llevan a cabo ensayos para comprobar que las semillas de variedades de conservación cumplen los requisitos de certificación establecidos en el artículo 10, apartado 3. Esos ensayos se efectuarán conforme a los métodos internacionales vigentes, o, de no existir tales métodos, de acuerdo con cualquier método que resulte apropiado. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que las muestras destinadas a los ensayos mencionados en el apartado 1 se toman de lotes homogéneos. Asimismo, se asegurarán de que se aplican las normas sobre peso del lote y peso de la muestra establecidas en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 66/401/CEE, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 66/402/CEE, el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2002/54/CE y el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2002/57/CE.
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