Art. 1

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 1 1.   Los Estados miembros velarán por que, para las actividades efectuadas con fines de ensayo o científicos o para selección de variedades, en lo sucesivo denominadas «las actividades», que impliquen la utilización de organismos nocivos, vegetales, productos vegetales u otros objetos con arreglo al artículo 3, apartado 8, al artículo 4, apartado 5, al artículo 5, apartado 5, o al artículo 13 ter, apartado 4, de la Directiva 2000/29/CE, en lo sucesivo denominado «el material», se presente una solicitud a los organismos oficiales responsables antes de introducir o transportar dicho material en cualquier Estado miembro o en las zonas protegidas de este. 2.   En la solicitud contemplada en el apartado 1, deberán indicarse los siguientes datos como mínimo: a) el nombre y la dirección de la persona responsable de las actividades; b) el nombre o nombres científicos del material, incluidos los organismos nocivos de que se trate, si procede; c) el tipo de material; d) la cantidad de material; e) el lugar de origen del material, con los justificantes adecuados en el caso que el material vaya a introducirse desde un país tercero; f) la duración, la naturaleza y los objetivos de las actividades proyectadas, incluido, como mínimo, un resumen del trabajo, especificándose si se trata de actividades con fines de ensayo o científicos o actividades de selección de variedades; g) domicilio y descripción del centro o de los centros concretos de confinamiento en cuarentena y, cuando proceda, de realización de pruebas; h) el lugar en que se deposite el material por primera vez o se plante por primera vez, según proceda, después de haberse puesto oficialmente en circulación, cuando proceda; i) el método de destrucción o tratamiento del material propuesto una vez finalizadas las actividades autorizadas, cuando proceda; j) en el caso de material que vaya a introducirse desde un país tercero, el lugar propuesto de entrada a la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:61:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil