Art. 40
Derogación
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 40
Derogación
Quedan derogadas las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE, con efectos a partir del 19 de julio de 2010, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a las fechas de incorporación al Derecho interno y aplicación de dichas Directivas.
Las referencias a las directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo XI.
El artículo 14 de la Directiva 2004/49/CE quedará derogado con efecto a partir del 19 de julio de 2008.
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