Art. 40

Derogación

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 40 Derogación Quedan derogadas las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE, con efectos a partir del 19 de julio de 2010, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a las fechas de incorporación al Derecho interno y aplicación de dichas Directivas. Las referencias a las directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo XI. El artículo 14 de la Directiva 2004/49/CE quedará derogado con efecto a partir del 19 de julio de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:57:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil