Art. 39

Informes e información

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 39 Informes e información 1.   Cada tres años, y por primera vez el 19 de julio de 2011, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos logrados con vistas a la interoperabilidad del sistema ferroviario. Este informe incluirá asimismo un análisis de los casos contemplados en el artículo 9. 2.   Antes del 19 de julio de 2013, la Comisión publicará un informe que incluya un análisis de la aplicación del capítulo V y de las mejoras con respecto a la aceptación mutua de los vehículos en la Comunidad en términos de longitud y de costes de los procedimientos para los solicitantes. Cuando proceda, el informe evaluará igualmente el impacto de diferentes opciones para simplificar en mayor medida los procedimientos relativos a la autorización de los vehículos. En ese caso, se analizarán distintas opciones por lo que respecta a la cooperación entre las autoridades nacionales de seguridad y la Agencia. 3.   La Agencia elaborará y actualizará periódicamente un instrumento capaz de proporcionar, a petición de un Estado miembro o de la Comisión, un cuadro general del grado de interoperabilidad del sistema ferroviario. Ese instrumento se servirá de la información existente en los registros previstos en los artículos 33, 34 y 35.
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