Art. 28

Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 28 Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional 1.   A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros en su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente en la fecha de adopción de la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.
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