Art. 24

Resolución extrajudicial de litigios

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios 1.   Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios aplicables a los litigios en materia de consumo relacionados con contratos de crédito, haciendo uso, cuando corresponda, de los órganos existentes. 2.   Los Estados miembros instarán a dichos órganos a cooperar para resolver también los litigios transfronterizos sobre contratos de crédito.
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