Art. 24 · Resolución extrajudicial de litigios

Art. 24

Resolución extrajudicial de litigios

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios 1.   Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios aplicables a los litigios en materia de consumo relacionados con contratos de crédito, haciendo uso, cuando corresponda, de los órganos existentes. 2.   Los Estados miembros instarán a dichos órganos a cooperar para resolver también los litigios transfronterizos sobre contratos de crédito.
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