Art. 3
Incorporación al Derecho nacional
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 3
Incorporación al Derecho nacional
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar seis meses después de su entrada en vigor.
Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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