Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Directiva no se aplicará a lo siguiente:
a)
explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno;
b)
explosivos fabricados en el lugar de voladura y que se cargan inmediatamente después de prepararse (producción in situ);
c)
municiones.
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