Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Directiva no se aplicará a lo siguiente: a) explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno; b) explosivos fabricados en el lugar de voladura y que se cargan inmediatamente después de prepararse (producción in situ); c) municiones.
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