Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Modificaciones La Directiva 2002/95/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se adoptará toda modificación necesaria para adaptar el anexo al progreso científico y técnico con los fines siguientes:»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas contempladas en el párrafo primero, letras a), b) y c), destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 2.». 2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (6). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicaciónel artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. (6)   DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:35:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil