Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 2002/95/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se adoptará toda modificación necesaria para adaptar el anexo al progreso científico y técnico con los fines siguientes:»;
b)
se añade el párrafo siguiente:
«Las medidas contempladas en el párrafo primero, letras a), b) y c), destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 2.».
2)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (6).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicaciónel artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
(6)
DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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